Contrato de Licencia de Software Embotelladora Andina S.A. Y
Transportes Andina Refrescos Limitada
En Santiago de Chile, a 20 de agosto de 2024, suscriben este Contrato
de Licencia de Software (el “Contrato”), por una parte, EMBOTELLADORA
ANDINA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único
Tributario N°91.144.000-8 (“Andina”), representada por don Fernando
Jaña Vergara, cédula nacional de identidad N° 12.167.257-K, y por don
Jaime Cohen Arancibia, cédula nacional de identidad N° 10.550.141-2,
todos con domicilio para estos efectos en Avenida Miraflores 9153,
Renca, Santiago, por un lado; y por el otro TRANSPORTES ANDINA
REFRESCOS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.861.790-9 (“TAR”),
representada por doña Pía Fertilio Olmos, cédula nacional de identidad
N° 15.644.619-K, y por don Pedro Rolla Dinamarca, cédula nacional de
identidad N° 10.391.547-3, todos con domicilio para estos efectos en
Av. Miraflores 9153, piso 4, Renca, Santiago. Andina y TAR
individualizadas conjuntamente como las “Partes” e individualmente
cada una de ellas como la “Parte”.
CONSIDERANDO:
-
Que Andina es una compañía dedicada a la producción y distribución
de, entre otras cosas, bebidas gaseosas y jugos, contando con la
franquicia de The Coca-Cola Company para comercializar sus productos
en Chile, Argentina, Brasil y Paraguay.
-
Que Andina ha desarrollado e implementado soluciones tecnológicas
que le permiten gestionar y registrar las operaciones de transporte
y distribución de sus productos y/o de cualquiera de sus filiales.
-
Que TAR, por su parte, es una compañía perteneciente al grupo
empresarial de Andina (el “Grupo Andina”), encargada de
proporcionar, administrar y/o coordinar determinadas gestiones de
transporte y distribución de productos.
-
Que, conforme al modelo de negocios del Grupo Andina, las Partes han
resuelto que TAR, en el contexto propio de su giro, administre
determinadas soluciones tecnológicas destinadas al transporte y
distribución de productos.
-
Que las Partes manifiestan que el Contrato es concordante con sus
mutuos intereses y que asegurarán un estándar óptimo de cooperación,
compromiso y trabajo conjunto.
CLÁUSULA PRIMERA: LICENCIA DE USO
-
Objeto de la licencia. Andina otorga a TAR, quien acepta, una
licencia gratuita, no exclusiva, intransferible, revocable,
temporal, para su uso restringido, limitada geográficamente, y
excepcionalmente sub-licenciable sobre la aplicación Mi Ruta (el
“Software Licenciado”). Este Software Licenciado permite planificar,
gestionar y registrar las operaciones de transporte, distribución y
entrega de productos a los clientes, beneficiarios o receptores de
productos de Andina, TAR o de cualquiera de las entidades del Grupo
Andina (los “Clientes”).
-
Ausencia de exclusividad. Andina se
reserva la facultad de otorgar licencias sobre el Software
Licenciado a otras entidades.
-
Imposibilidad de transferir. TAR no
podrá ceder, vender o transferir los derechos y facultades
concedidas por este Contrato a otra entidad sin el consentimiento
previo y escrito de Andina
-
Revocabilidad. Andina se reserva el
derecho para revocar o terminar en cualquier momento los derechos
o facultades de uso concedidos por este Contrato.
-
Uso restringidoEl Software Licenciado
sólo podrá ser utilizado en relación con las actividades de
transporte y distribución propias de Andina, TAR o del Grupo
Andina.
-
Temporal. El uso se encuentra sujeto
al plazo de la cláusula segunda de este Contrato.
-
Excepcionalmente sublicenciable. TAR
sólo podrá permitir el uso del Software Licenciado a los
colaboradores de Andina, TAR, del Grupo Andina o de proveedores de
éstos, que realicen funciones de transporte y/o distribución y que
se encuentren debidamente autorizados para utilizar esta solución
(los “Usuarios”).
-
Descripción del Software Licenciado. La
descripción y alcance de las funcionalidades del Software Licenciado
se encuentran detallados en el Anexo N°1 de este Contrato.
-
Facultades concedidas. En virtud de esta
licencia, se autoriza a TAR a utilizar el Software Licenciado con
todas las facultades de los artículos 18 y 19 de la Ley 17.336.
-
Actualizaciones y mejoras. Andina no
adquiere la obligación de desarrollar o implementar mejoras,
actualizaciones o correcciones de ninguna naturaleza en el Software
Licenciado. No obstante, de hacerlo, estas adaptaciones Andina serán
consideradas como una obra derivada del Software Licenciado,
respecto de las cuales Andina otorga a TAR una licencia en los
mismos términos que dispone esta cláusula.
Si, en virtud de las facultades de adaptación concedidas en esta
Licencia, TAR generara adaptaciones, actualizaciones, mejoras u obras
derivadas del Software Licenciado, éstas se considerarán haber sido
realizadas como un trabajo por encargo de Andina, radicándose en
Andina la propiedad intelectual de estas obras. Si no pudiera
considerarse que la propiedad nace originariamente en el patrimonio de
Andina, TAR se obliga a firmar los actos y contratos necesarios,
incluyendo cesiones de derechos, para consolidar la propiedad
intelectual de las obras derivadas en Andina.
CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA
-
Duración. El Contrato comienza a regir
el día 20 de agosto de 2024 (la “Fecha de Inicio”), se mantendrá
vigente por un período de un año desde la Fecha de Inicio (la
“Vigencia”), y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de un
año (la “Vigencia Extendida”), sin perjuicio de la facultad de
Andina para terminarlo anticipadamente.
-
Terminación anticipada. Andina podrá
terminar el Contrato de manera inmediata, total o parcialmente, sin
expresión de causa, con la sola notificación de esta circunstancia a
TAR, sin necesidad de resolución judicial o arbitral ni pago de
indemnización, multa o monto alguno a TAR.
CLÁUSULA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
-
Titularidad. El Software Licenciado y
todos los elementos contenidos o relacionados con el Software
Licenciado, incluyendo marcas comerciales, diseños, material
gráfico, códigos fuente, audio clips, infraestructura, organización,
APIs, así como cualquier otro elemento susceptible de protección,
son de titularidad de Andina o, según corresponda, de sus
respectivos licenciantes. Respecto de aquellos elementos que son
titularidad de terceros, Andina cuenta con las autorizaciones,
derechos y facultades necesarias para conceder a TAR las facultades
de uso en los términos expresamente dispuestos en este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES DE USO DEL SOFTWARE LICENCIADO
TAR, en su calidad de licenciatario, se obliga a:
-
Hacer un uso lícito del Software Licenciado y evitar toda conducta
propia o de los Usuarios que no se encuentre autorizada o sea
fraudulenta, engañosa o ilegal.
-
No utilizar el Software Licenciado de manera que pueda dañar,
inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir su normal
funcionamiento, o la operación de los activos informáticos o las
redes o sistemas informáticos de Andina o entidades del Grupo
Andina.
-
Asegurar que el Software Licenciado sea utilizado en dispositivos
que aseguren un adecuado estándar de seguridad y control.
-
Exigir a los Usuarios un estándar de uso y cuidado concordante con
este Contrato.
-
No comercializar, arrendar, subarrendar, vender, licenciar,
sublicenciar, distribuir, exportar o permitir a terceros, bajo
cualquier título, el ejercicio de los derechos comprendidos en este
Contrato, fuera del ámbito expresamente permitido.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD
-
Responsabilidad de Andina. Andina se
obliga a mantener indemne a TAR contra cualquier reclamo, demanda,
acción o procedimiento interpuesto por terceros para alegar la
infracción de derechos de propiedad intelectual contenidos en el
Software Licenciado.
-
Responsabilidad de TAR. Por su parte,
TAR responderá ante Andina de los daños derivados del uso no
autorizado del Software Licenciado, manteniendo indemne a su
Licenciatario frente a cualquier reclamo o acción que surja como
resultado de tal incumplimiento.
-
Limitación de responsabilidad. TAR
acepta que el Software Licenciado se proporciona "tal cual" y que
Andina no será responsable por sus defectos, errores o
inexactitudes. Ninguna de las Partes será responsable por la pérdida
de beneficios o por daños indirectos.
CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
-
Alcance. Con ocasión de este Contrato,
TAR podría acceder a información de carácter confidencial de Andina
o del Grupo Andina (la “Información Confidencial”).
-
Deberes generales de confidencialidad.
TAR se obliga a:
-
Usar la Información Confidencial sólo cuando sea necesario para
el desempeño de las funciones de transporte correspondientes.
-
Cumplir con las medidas de seguridad exigidas por Andina para
resguardar y mantener en secreto la Información Confidencial.
-
Implementar las medidas técnicas y organizativas que resulten
necesarias para resguardar la Información Confidencial.
-
No publicar ni permitir el acceso, publicación, copia, o entrega
de la Información Confidencial sino para desempeñar las
funciones que te competen.
-
Exigir a los Usuarios un estándar de protección sustancialmente
similar al establecido en este Contrato.
-
Duración. El deber de confidencialidad
se extenderá por 5 (cinco) años contados desde la terminación de
este Contrato, cualquiera sea la causa; y aun así, el deber de
confidencialidad se mantendrá vigente en forma posterior respecto
de: (i) secretos industriales o secretos comerciales que Andina o el
Grupo Andina dé a conocer a TAR durante la Vigencia; (ii)
Información Confidencial protegida por derechos de propiedad
intelectual o industrial, cuya naturaleza confidencial existirá
hasta la expiración de tales derechos; o (iii) Información
Confidencial referente a datos de carácter personal que TAR trate
con motivo de este Contrato y/o de su funciones, y respecto de la
cual Andina o un integrante del Grupo Andina actúe como responsable;
e (iv) Información Confidencial en virtud de una ley especial, en
cuyo caso deberá cumplirse con los plazos establecidos en ella.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
-
Administradores. Las Partes designan
como Administradores del Contrato a las siguientes personas:
Andina
- Nombre: Eliza Toro Maturana
- Cargo: Líder de Proyectos
-
Domicilio: Américo Vespucio 1591, Renca, Santiago
- Teléfono: 56 9 79634826
- Correo electrónico: etoro@koandina.com
TAR
- Nombre: Rodrigo Muñoz Carvajal
- Cargo: Subgerente de Distribución
-
Domicilio: Av. Miraflores 9153, Renca, Santiago
- Teléfono: 56 9 91979381
- Correo electrónico: rmunozc@koandina.com
-
Comunicaciones. Todas las
notificaciones, avisos o comunicaciones previstas en el Contrato se
harán por escrito y deberán ser entregadas personalmente, por carta
o correo electrónico, en las direcciones de cada Administrador del
Contrato.
-
Modificaciones. La Parte que cambie de
Administrador del Contrato o modifique cualquiera de sus datos,
comunicará inmediatamente la nueva información a la otra Parte.
Mientras no se efectúe dicha comunicación, serán válidas y eficaces
las comunicaciones, notificaciones e interpelaciones enviadas a los
Administradores del Contrato Marco en a las direcciones señaladas en
la comparecencia del Contrato y/o en esta cláusula, según
corresponda.
CLÁUSULA OCTAVA: LEGISLACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
-
Legislación aplicable. La legislación
aplicable al Contrato será la legislación chilena.
-
Resolución de conflictos. Las Partes
someterán cualquier conflicto derivado de este Contrato a la
competencia de los tribunales de justicia de Santiago de Chile.
CLÁUSULA NOVENA: MISCELÁNEOS
-
Independencia. Cada Parte es una entidad
independiente y carece de facultades para comprometer u obligar a la
otra Parte frente a terceros. Ninguna disposición de este Contrato
crea o podrá ser considerada o interpretada como un elemento
constituyente de una sociedad, joint venture, relación fiduciaria o
agencia, o relación de similar naturaleza entre las Partes.
-
Cesión. TAR no podrá ceder a terceros su
participación en el Contrato sin el consentimiento explícito y
escrito de Andina.
-
Integridad. Este Contrato representa el
acuerdo final entre las partes respecto del uso del Software
Licenciado, y reemplazan cualquier eventual negociación,
representación o contrato anterior, ya sean estos escritos u orales.
-
Divisibilidad. Si alguna disposición de
este Contrato se considera inválida, inaplicable o nula por
cualquier órgano jurisdiccional o a causa de una modificación
regulatoria, las disposiciones restantes continuarán siendo válidas
y las Partes sustituirán la disposición inválida, inaplicable o nula
por otra válida y aplicable que se acerque al espíritu y finalidad
de la disposición sustituida.
Este Contrato se otorga y firma en dos ejemplares del mismo tenor,
quedando uno de ellos en poder de cada una de las Partes.
PERSONERÍAS.
La personería de don Fernando Jaña Vergara y don Jaime Cohen Arancibia
para representar a Embotelladora Andina S.A. consta en las escrituras
públicas de fechas 4 de mayo de 2016 y 31 de julio de 2019, ambas
otorgadas en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila
Gatica. La personería de doña Pía Fertilio Olmos y don Pedro Rolla
Dinamarca para representar a Transportes Andina Refrescos Limitada
consta en la escritura pública de fecha 1 de agosto de 2024, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica.